Legajo Nº 8 - DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Y OTRO IMPUTADO: BARREIRO, MATÍAS s/LEGAJO DE INVESTIGACION
La querellante P.M.T. impugnó la confirmación de la incompetencia del fuero federal en una investigación por hostigamiento y posible abuso sexual. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y dejó registrada la reserva del caso federal, por considerar que no se cumplen los recaudos del art. 463 del CPPN ni existe agravio fundado en arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
P.M.T., en calidad de querellante.
- Demandado / resolución impugnada: Pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (resolución que confirmó la incompetencia del Juzgado Federal N°12 y remitió las investigaciones a fueros competentes en razón de la materia).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la confirmación de la declaración de incompetencia del fuero federal respecto de la investigación (hostigamiento por Matías Barreiro y posible intento de abuso sexual por sujeto llamado "Gaby"), y contra la decisión de remitir las actuaciones a otros fueros.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por P.M.T., con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal.
Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes):
"III. Liminarmente, cabe mencionar que la decisión contra la cual se dedujo la impugnación no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
En esa inteligencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley 48 (Fallos: 252:209; 258:175, 176; 261:204; 274:424; 288:95; 298:212; 301:615; 303:802; 305:502).
Al respecto, cabe señalar que si bien prima facie nos encontraríamos ante un supuesto de excepción a ese principio general -denegatoria del fuero federal
- lo que permitiría equiparar a definitiva la decisión impugnada, en los términos elaborados por la jurisprudencia del máximo Tribunal (Fallos 310:1425; 323:189; 324:533; 329:5896, entre otros), lo cierto es que el remedio procesal impetrado no logra satisfacer los recaudos mínimos exigidos por el artículo 463 del CPPN, extremo que sella la improcedencia formal de la impugnación intentada.
Por lo demás, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por la Cámara de mérito, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal debidamente fundada (Fallos: 328:1108), supuestos que habilitarían la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme a la doctrina sentada por la CSJN en 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
Disidencias: No se registra disidencia; el fallo fue por mayoría con votos coincidentes de los tres jueces.
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