Recurso Queja Nº 10 - IMPUTADO: MOLLECUNDO, EMANUEL ELIAS s/LESIONES GRAVES (ART.90)
Queja contra la denegatoria de casación por planteo de violación del plazo razonable. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja y ordenó imponer costas, por entender que los agravios son meros juicios de discrepancia que no desvirtúan la fundamentación del tribunal a quo.
¿Quién es el actor?
Emanuel Elías Mollecundo (recurrente en la vía de la queja).
- Demandado / resolución recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata (pronunciamiento que negó hacer lugar a la extinción de la acción penal por violación del plazo razonable).
- Objeto de la demanda: impugnar la denegatoria de recurso de casación relativa a planteos de extinción de la acción penal por vulneración del derecho al plazo razonable; se presentó recurso de queja tras la denegatoria de casación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de queja deducido, con costas (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN), y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir."
"Finalmente, en tales condiciones no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"En mérito a las consideraciones efectuadas, corresponde declarar inadmisible la queja deducida, con costas."
- Voto en disidencia relevante:
La señora jueza Angela E. Ledesma expresó disidencia parcial, señalando: "Que el recurso reúne los requisitos de admisibilidad formal que habilitan la vía intentada. Ello sin perjuicio de lo que en el fondo pudiere corresponder. Tal mi voto."
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