Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ , JAVIER ALEJANDRO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Javier Alejandro González impugnó la liquidación en pesos de la multa (30 unidades fijas) fijada por el juez de ejecución, por considerar que debía tomarse el valor vigente al momento del hecho (2019). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, sosteniendo que la decisión recurrida se ajusta a la doctrina plenaria que toma como parámetro el valor del formulario al momento de la intimación al pago.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial de Javier Alejandro González (recurrente).
- Demandado/Resolución impugnada: Resolución del juez de ejecución (Matías Alejandro Mancini) que fijó la multa en $3.600.000 conforme Res. N° 954/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la liquidación en pesos de la pena pecuniaria (30 unidades fijas), alegando que el cálculo debía efectuarse con el valor del formulario vigente al momento del hecho (2019), equivalente según la defensa a $3.600 por unidad fija, lo que hubiese dado una multa de $108.000.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Javier Alejandro González, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "VI. Que, en el sub judice, la defensa pública oficial de Javier Alejandro González no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el señor juez de ejecución tomó en consideración al establecer el valor de la multa impuesta. En tal sentido, se advierte que las discrepancias valorativas expuestas por la parte impugnadora, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108)." "Fijado ello, resulta necesario mencionar que en la causa FMZ 43502/2017/TO1/CFC1 'DÍAZ, Sandra Andrea s/recurso de casación', Reg. 1276/21, rta. 03/08/2021, hemos indicado que '(l)a Ley 27302 (B.O. 8/11/2016), modificó las penas de multa establecidas en la Ley 23737, incorporando el art. 45 que prevé: ‘A los efectos de esta ley, una (1) unidad fija equivale en pesos al valor de un (1) formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos’. De la exposición de motivos de la Ley 27302 surge que la modificación se debió, en este punto, a la actualización de los montos de las penas de multa por encontrarse cuantificadas numéricamente con sumas desactualizadas. A tal fin, se establecieron unidades fijas cuyo valor se equipara al de los formularios que son necesarios para la inscripción en el Registro de Precursores Químicos […]'." "VII. En razón de lo expuesto, toda vez que la defensa no esgrime otros argumentos que logren rebatir de modo concreto y adecuado las cuestiones abordadas, y que la decisión adoptada cuenta con los fundamentos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449 y 303:888), corresponde que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Javier Alejandro González, con costas, y tener presente la reserva del caso federal formulada (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN y 14 de la Ley 48)." Votos: los tres jueces coincidieron en declarar la inadmisibilidad; el voto del Dr. Slokar añadió que, prima facie, correspondería sustanciación conforme art. 465 bis, pero no modificó la decisión del acuerdo.
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