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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LOPEZ, SOFIA BELEN s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Sofía Belén López impugnó la liquidación en pesos de una multa por 45 unidades fijas alegando que debía tomarse el valor vigente al momento del hecho (2019). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y sostuvo que la decisión del a quo, que calculó la multa conforme al valor del formulario al momento de la intimación, se ajusta a la doctrina plenaria.

Casacion Multa en unidades fijas Valor del formulario Intimacion al pago Doctrina plenaria Ley 23.737 Inadmisibilidad Reserva del caso federal Ejecucion de la pena Unidades fijas.


¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Sofía Belén López (parte recurrente).
- Demandado / resolución impugnada: resolución del Juez de ejecución que fijó la multa en $5.400.000 conforme a la Res. N° 954/2023 (valor del formulario al momento de la intimación al pago).
- Objeto del reclamo: recurso de casación contra la liquidación de la pena de multa (45 unidades fijas), por entender que el cálculo debía efectuarse con el valor del formulario vigente al momento del hecho (2019) y no al de la intimación al pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Sofía Belén López, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal; comunicó y remitió el expediente al tribunal de origen. Fundamentos principales (textos transcritos): 1) “VI. Que, en el sub judice, la defensa pública oficial de Sofía Belén López no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el señor juez de ejecución tomó en consideración al establecer el valor de la multa impuesta. En tal sentido, se advierte que las discrepancias valorativas expuestas por la parte impugnadora, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108).” 2) “A su vez, es necesario señalar que la decisión recurrida luce ajustada a lo resuelto por el Pleno de esta Cámara en el marco del Acuerdo Nº 10/2025, Plenario Nº 17, ‘Pastene, José Luis Víctor s/ inaplicabilidad de la ley’, del 13 de mayo de 2025, en cuanto se dispuso
- por mayoría
- declarar como doctrina plenaria que ‘(e)l momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, es el de la intimación al pago […]’.” 3) “VII. En razón de lo expuesto, toda vez que la defensa no esgrime otros argumentos que logren rebatir de modo concreto y adecuado las cuestiones abordadas, y que la decisión adoptada cuenta con los fundamentos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449 y 303:888), corresponde que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Sofía Belén López, con costas, y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN y 14 de la Ley 48).” Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Petrone, Barroetaveña y Slokar) acompañan la inadmisibilidad (Slokar agregaró solo observación sobre sustanciación conforme art. 465 bis, sin apartarse de la decisión).

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