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Recurso Queja Nº 45 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLEITAS, SERGIO JESUS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Germán Calvani desistió del recurso de casación interpuesto contra su condena en juicio abreviado. La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso y ordenó imponer las costas a Calvani (arts. 443, 530 y ccds. del CPPN).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Germán Claudio Calvani, recurrente en casación. Demandado: Contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario (condenatoria en juicio abreviado). Objeto: Recurso de casación contra la condena que impuso tres años de prisión efectiva y multa por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado. Decisión: Se tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial asistiendo a Germán Claudio Calvani, con costas (arts. 443, 530 y ccds. del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "III. Que, con fecha 28 de agosto del 2026, el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia, Ignacio F. Tedesco, acompañó un telegrama de notificación suscripto por Germán Claudio Calvani, en el que expresó su voluntad de desistir del recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria antes citada. En ese sentido, afirmó “(Q)ue en razón de que el desistimiento ha sido efectuado con el debido asesoramiento letrado, solicito a V.E. se haga lugar a lo peticionado por [el] justiciable”. Por consiguiente, en atención al desistimiento formulado por Germán Claudio Calvani, que fue acompañado por su defensa oficial, y en virtud de lo dispuesto en el art. 443, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), corresponde tener por desistido el recurso interpuesto, con costas (arts. 443, segundo párrafo y 530 del CPPN)." (No hubo votos en disidencia consignados; la resolución se dictó por la Sala I y fue firmada por el Juez Diego G. Barroetaveña.)

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