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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PEREYRA , CRISTIAN FABIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Cristián Fabián Pereyra interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que había rechazado su recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala I— declaró inadmisible el recurso extraordinario y condenó a la parte recurrente al pago de las costas, por aplicación de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Admisibilidad Costas Ley 48 Cpccn art. 257 Corte suprema Recurso de casacion Camara federal de casacion penal

Actor: La defensa particular de Cristián Fabián Pereyra (recurrente). Demandado: La decisión previa de esta Sala (resolución que rechazó el recurso de casación) y, en sede extraordinaria, el análisis de admisibilidad ante la Cámara Federal de Casación Penal. Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de fecha 8 de mayo de 2026 que rechazó el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Cristián Fabián Pereyra y se impuso costas (arts. 14 y 15 Ley 48; arts. 68, 69 y 257 CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "I. Que el 8 de mayo de 2026, esta Sala I -con integración parcialmente distinta-, resolvió: 'I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Cristián Fabián Pereyra. Por mayoría, con costas (arts. 530 y 531 del CPPN). [...]' (Reg. n° 399/26)." "IV. Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)." "Además, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)." "Finalmente, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido." "Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)." Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; los tres jueces (Petrone, Barroetaveña y Slokar) adhieren a la inadmisibilidad.

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