Recurso Queja Nº 12 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ , JOSE VALENTIN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Recurso de casación por denegatoria de prisión domiciliaria por motivos de salud. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de José Valentín López y sostuvo que no existe agravio federal fundado, con costas y manteniendo la reserva del caso federal.
Actor: Defensa pública oficial de José Valentín López (recurrente). Demandado: Resolución del Juzgado de Ejecución (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, juez Fabián Gustavo Cardozo). Objeto de la demanda: Casación contra la resolución que negó la prisión domiciliaria solicitada por López por razones de salud (incidente de ejecución).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de José Valentín López, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Asimismo, ordenó registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que fueron consideradas relevantes para rechazar la solicitud de prisión domiciliaria de José Valentín López." "V. Ahora bien, en lo que respecta al presente incidente, cabe referir que para resolver del modo en que lo hizo, el juez a cargo de la ejecución de la pena comenzó por mencionar que '(E)l arresto domiciliario no es una facultad librada a la sola discrecionalidad del juez, sino que toda decisión concediendo o denegando esta forma de cumplimiento de la prisión debe estar fundada en la finalidad de ejecución de la pena y de protección que subyacen a las disposiciones legales citadas, en relación con la consideración de las circunstancias particulares de cada caso'." (se transcribe además párrafos del a quo que el tribunal tuvo en cuenta: descripción de la condena firme del 27/6/24 a cuatro años, multa de $135.000, y de la evaluación médica: tratamiento en unidad penitenciaria, seguimiento por equipo interdisciplinario, tratamiento farmacológico y posibilidad de traslado a hospitales extramuros). "VI. En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... Por lo tanto, el pronunciamiento dictado por el juez de la anterior instancia se encuentra razonablemente sustentado y los agravios de la defensa sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida ... En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN)." Votos relevantes: El señor juez Diego G. Barroetaveña integró y fundamentó el acuerdo. El señor juez Alejandro W. Slokar adhirió y señaló que prima facie podría corresponder la sustanciación según art. 465 bis, sin adelantar criterio; el señor juez Daniel A. Petrone adhirió y, sin afectar la inadmisibilidad declarada, recomendó que el a quo solicite un informe amplio del Cuerpo Médico Forense y mantenga la atención médica del encausado. Estas propuestas de medidas fueron expresiones del voto concurrente y no modifican la decisión principal de inadmisibilidad adoptada por la mayoría.
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