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Legajo Nº 14 - DENUNCIANTE: LEON, ARIEL Y OTROS IMPUTADO: CHAVES, JUAN CARLOS Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Chaves y Muñoz interpuso recurso de casación contra el rechazo de su pedido de extinción de la acción penal por reparación integral (art. 59 inc. 6 CP). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, sosteniendo que no existe agravio federal fundado y que la resolución de mérito está suficientemente motivada; además tuvo presente la reserva del caso federal y condenó en costas.

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¿Quién es el actor?

Las defensoras particulares Carolina Álvarez Di Pietro y Ana Laura Palmucci, en representación de Juan Carlos Chaves y Carlos Alberto Muñoz.
- Demandado / parte recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 1 de La Plata (decisión combatida) y revisión ante la Cámara Federal de Casación Penal
- Sala I.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que NO hizo lugar al pedido de extinción de la acción penal por reparación integral del daño ofrecida por los imputados (art. 59 inc. 6 del Código Penal), en el marco de una acusación por exacciones ilegales (arts. 266, 267 y 45 CP) y pedido de homologación de pago de $3.000.000 por cada imputado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Juan Carlos Chaves y Carlos Alberto Muñoz, con costas; se tuvo presente la reserva del caso federal y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V. Ahora bien, inicialmente, cabe señalar que la decisión cuestionada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el art. 457 del CPPN. En efecto, en su presentación recursiva, las defensas no han logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita equiparar el fallo impugnado a un pronunciamiento de carácter definitivo y, de esa manera, habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara Federal de Casación Penal en calidad de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, sino que se han limitado a cuestionar una motivación que no comparten sin efectuar una crítica razonada y suficiente de los fundados argumentos dados por el tribunal a quo en el pronunciamiento bajo estudio para rechazar el pedido de reparación integral." "Contrariamente a lo alegado por la asistencia técnica en su recurso, se advierte que el pronunciamiento recurrido cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido y que las alegaciones de la parte recurrente traslucen una disconformidad con el análisis efectuado, sin lograr conmover los fundamentos brindados por el Tribunal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres votos adhieren en lo sustancial a la solución propuesta por el juez Petrone.
- Montos/fechas relevantes: oferta de reparación de $3.000.000 por cada imputado; secuestro y devolución de U$S 10.000; denuncia del 22/10/2021; resolución del TO1 La Plata del 6/11/2025; sentencia de Casación firmada el 01/09/2026.

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