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DENUNCIADO: CASAL, EDUARDO s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) DENUNCIANTE: PETTIGIANI, JUAN MANUEL Y OTRO

Juan Manuel Pettigiani interpuso recurso de casación contra el punto II del pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró desierto el recurso por incomparecencia del recurrente al señalamiento y por haberse vencido el plazo legal, imponiendo costas.

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¿Quién es el actor?

Juan Manuel Pettigiani (casacionista).
- Demandado / pronunciamiento impugnado: punto II del pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que dispuso "el archivo de las presentes actuaciones".
- Objeto de la demanda: recurso de casación deducido contra el punto II (archivo de actuaciones) del pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso de casación deducido por el recurrente, con imposición de costas, por no comparecer el casacionista en el término de ley al acto de sustanciación y haberse superado holgadamente el plazo previsto en el artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "2°) Que el Fiscal General Raúl Omar Pleé, representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, soliicitó se declare desierto el recurso interpuesto al no haber comparecido el casacionista en el término de ley. 3°) Que conforme surge de las constancias de la causa, desde que el recurrente fue notificado del emplazamiento efectuado en autos al domicilio electrónico denunciado en su recurso de casación (cf. cédula de notificación cursada nro. 26000110978353), a la fecha la parte no se presentó a mantener la impugnación concedida. De esta forma, habiéndose superado holgadamente el plazo previsto por el artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación y en atención a lo solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE CASACIÓN deducido, con costas (artículos 464, 465, 530 y ccds. CPPN)." Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución fue unánime (firmado por Yacobucci, Ledesma y Slokar).

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