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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: ARZAMENDIA TELLEZ, LUZ ROMINA Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

La defensa interpuso recurso de casación contra la decisión que tuvo por desistido el recurso de apelación y confirmó medidas cautelares en la causa por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la decisión recurrida y remitió las actuaciones al a quo, ordenando notificar a los encausados para que manifiesten si ratifican a los letrados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de los encausados (defensores Martín Federico Lombardo y Pablo E. Palacio) en representación de Luz Romina Arzamendia Téllez y Julio César Herrera. Demandado: La resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y, subsidiariamente, la decisión del juez instructor que decretó procesamiento con prisión preventiva y embargos. Objeto: Recurso de casación contra la decisión que tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa (y, en consecuencia, contra la confirmación del procesamiento y la prisión preventiva). Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; se anuló la decisión recurrida y se remitieron las actuaciones al origen para su sustanciación; se encargó al a quo la notificación de los encausados para que manifiesten si ratifican a los letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, la decisión impugnada debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, por haberse dictado en forma contraria al artículo 18 de la Constitución Nacional, que exige que las resoluciones judiciales sean fundamentadas, no basadas en meras afirmaciones dogmáticas (Fallos: 333:792; 340:832). Por tal razón, deben estar desprovistas de un excesivo rigor formal, que resulta incompatible con un adecuado servicio de justicia (Fallos: 321:1385)." "En definitiva, se propicia al acuerdo: hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, anular la decisión recurrida y remitir las actuaciones al origen para su sustanciación (arts. 471, 530 y ccds. CPPN); encomendar al a quo la notificación de los encausados a fin de que manifiesten si ratifican a los letrados."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los tres integrantes de la Sala (Slokar, Ledesma y Yacobucci) adhirieron a la misma solución que se dejó plasmada en la parte resolutiva.

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