Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PINTO, ANGEL MANUEL s/LEGAJO DE CASACION
Defensa de Ángel Manuel Pinto apeló en casación la decisión que aplicó la Ley 27.375 al régimen de ejecución de su pena por tráfico de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la aplicación de la normativa vigente al cese del delito, por mayoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Ángel Manuel Pinto, recurriendo en casación contra la decisión del Tribunal Federal de Juicio n°3 de Rosario.
Demandado: La decisión judicial del Tribunal de Juicio (con intervención del Ministerio Público Fiscal en la causa).
Objeto: Se impugna la aplicación, en la ejecución de la pena, de las modificaciones introducidas por la Ley 27.375 a la Ley 24.660; la defensa sostiene que en delitos permanentes debe aplicarse la ley vigente al momento de comisión si es más benigna, no la ley vigente al cese.
Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia, confirmando la aplicación de la Ley 27.375 al régimen de ejecución de la pena de Pinto por haberse prolongado la conducta delictiva hasta después de la entrada en vigor de dicha ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Si el sujeto decide persistir en su actividad ilícita a pesar de la sanción de una nueva norma más severa, no puede posteriormente ampararse en la legislación anterior. La voluntad deliberada de continuar infringiendo el ordenamiento jurídico bajo la vigencia de la nueva ley obliga al intérprete a aplicar esta última, ya que el delito se seguía consumando al momento de su operatividad. Aplicar el régimen de progresividad más gravoso en estas condiciones no vulnera garantías constitucionales, toda vez que el reo aceptó, mediante la continuación de su conducta, el nuevo marco legal imperante".
"En tales condiciones, no resulta aplicable el principio de la ley penal más benigna, toda vez que la legislación a la que remite el fallo cuestionado es la que se encontraba vigente al momento del hecho y, aquella cuya influencia pretende la defensa, había cesado."
"La Ley 27.375 resulta plenamente aplicable a la ejecución de la pena de Pinto, en tanto la continuidad antinormativa de su comportamiento con posterioridad a su entrada en vigencia determina que el régimen aplicable sea el previsto en la Ley 24.660, con las modificaciones introducidas por aquella."
- Votos en disidencia relevantes: La jueza Angela E. Ledesma dejó expresa discrepancia en cuanto a la ley aplicable a la ejecución de la pena y remitió a su criterio sostenido en fallos previos ("Meza Salinas", "González López", "Ulloa Peláez", "Castañeda"), aclarando que su postura es discrepante frente a la mayoría.
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