Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MATURAN, AYLEN NICOLE s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Aylén Nicole Maturan pidió declarar la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 y el acceso a la libertad asistida. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas.
¿Quién es el actor?
Aylén Nicole Maturan, por su defensa pública coadyuvante Graciela Galván.
¿A quién se demanda?
Resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (actuación contraria a la libertad asistida); interviene el Ministerio Público Fiscal.
- Objeto de la demanda: Se impugna la denegatoria de la libertad asistida y se solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 (según ley 27.375) y del art. 14, inciso 10, del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
1) "Ciertamente, en el sub examine, la defensa -tras mencionar diversos precedentes
- se limitó a invocar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la Ley n° 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal, sin demostrar el agravio actual y concreto que provoca, en este aspecto, la decisión del a quo. En efecto, no se acredita acabadamente la satisfacción de las exigencias legales que complementan los requisitos establecidos para la procedencia del instituto, junto a normas que, a todo evento, resultaban pertinentes para el análisis del sub lite, previo a todo balance sobre la constitucionalidad de las disposiciones en juego." (voto del Dr. Slokar)
2) "De otra banda, menester es recordar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del texto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía invocados." (citas del voto del Dr. Slokar, con referencias a Fallos)
3) Voto concurrente del Dr. Yacobucci (ad referéndum de su decisión anterior): remite a los fundamentos vertidos en su resolución previa (Reg. n° 1594/25) y propone igualmente "rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia (arts. 470 y 471 —ambos a contrario sensu—, 530 y concordantes del CPPN)."
4) Disidencia: la Dra. Ledesma expresó reserva de opinión por su sufragio en el Plenario n°16 ("Tobar Coca") pero afirmó: "entiendo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, sin costas." Esa posición quedó en minoría y no fue adoptada por la mayoría.
- Resolución final: por mayoría se rechazó el recurso y se ordenó su notificación y remisión al tribunal de origen.
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