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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MONTECINO, RUTH JAQUELINE s/LEGAJO DE CASACION

La defensa y la Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes impugnaron la denegatoria de prisión domiciliaria solicitada por Ruth Jaqueline Montecino para cuidar a sus nietos. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos, anuló la decisión recurrida y remitió las actuaciones para que, con informes actualizados y audiencia, se dicte un nuevo pronunciamiento.

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¿Quién es el actor?

Defensa particular de Ruth Jaqueline Montecino y el Asesor/Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes (intervención de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años).

¿A quién se demanda?

Decisión del Juez a cargo de la ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca (resolución que negó prisión domiciliaria).
- Objeto de la demanda: solicitud de prisión domiciliaria en favor de Ruth Jaqueline Montecino (fundada en art. 32 inc. f Ley 24.660 y art. 10 inc. f CP) para que pueda encargarse del cuidado de sus nietos de 8 y 17 años ante la grave enfermedad de la madre de éstos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a los recursos de casación, se anuló la decisión en crisis y se remitieron las actuaciones a su origen para que, con celeridad, previo incorporar informes actualizados y la debida intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En razón de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a los recursos incoados, anular la decisión en crisis y remitir las actuaciones a su origen a fin de que, con la celeridad que corresponde, previo incorporar informes actualizados y la debida intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento, sin que ello importe adelantar juicio sobre la solicitud en trato (arts. 471, 530 y ccds. CPPN)." "Asistió razón a la defensa en cuanto sostuvo que resulta insuficiente que: 'la asistencia brindada por la abuela materna –limitada a visitas, viandas y encuentros ocasionales
- pueda ser considerada como un cuidado efectivo y permanente de los niños'. Tanto más a partir de lo informado por el asesor de menores... en la cual transcribió su conversación con Romina Innella quien manifestó que la abuela materna de los menores se encontraba internada hace un mes y medio, con serio riesgo de perder sus extremidades inferiores." "En tal sentido, se advierte que el judicante omitió realizar un examen circunstanciado y actualizado de las condiciones de vulnerabilidad con ajuste a los estándares establecidos por las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las Reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (Reglas Bangkok) y a las recomendaciones que efectuara la CIDH... y no ha agotado el análisis respecto de medidas menos lesivas en miras al interés superior de los niños." Votos y disidencias relevantes:
- La Sala II (Slokar, Ledesma y Yacobucci) resolvió por acuerdo conforme a la parte dispositiva; no consta disidencia en el acuerdo final.

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