Recurso Queja Nº 33 - NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA
Recurso de casación interpuesto por la defensa de José Carlos Armoza y Parnassa S.A. solicitando la declaración de extinción de la acción penal por ley 27.743. La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso por haberse dictado y quedado firme el sobreseimiento de los recurrentes el 18/08/2026.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de José Carlos Armoza y Parnassa S.A. (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Resoluciones de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2 (órganos recurridos).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la decisión que confirmó el rechazo del pedido de extinción de la acción penal (por aplicación de la ley 27.743) o, en subsidio, impugnación de la denegatoria del recurso de casación por la cámara a quo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Carlos Armoza y de Parnassa S.A., al haberse dictado con posterioridad y hallarse firme el sobreseimiento de ambos el 18 de agosto de 2026, lo que tornó la cuestión carente de virtualidad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III. Ahora bien, según jurisprudencia inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta un principio ineludible en la teoría de los recursos aquel que ordena que las presentaciones recursivas sean resueltas de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. Fallos: 285:353, 310:819 y 315:123, entre muchos otros)... En la misma línea, es criterio de esta Cámara que sus decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo..."
"IV. Desde esta perspectiva, cabe señalar que, con posterioridad a ello, la defensa particular de José Carlos Armoza y de Parnassa SA hizo una presentación, mediante la cual desistió del recurso de casación interpuesto en virtud de haberse dictado el sobreseimiento de los nombrados. De las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial LEX100 surge que, efectivamente, en fecha 18 de agosto de 2026, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2 -en lo que aquí interesa
- resolvió: '[…] XIII.
- SOBRESEER a José Carlos ARMOZA […] en las presentes actuaciones Nº CPE 198/2018 ... por considerar que el hecho investigado (HECHO 2) no se cometió... XIV.
- SOBRESEER a PARNASSA S.A. […] en las presentes actuaciones Nº CPE 198/2018 ... por considerar que el hecho investigado (HECHO 2) no se cometió...' Dicho pronunciamiento se encuentra firme..."
"En virtud de lo expuesto, se advierte que el recurso de casación bajo análisis perdió virtualidad, al haberse tornado abstracta la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, lo que así debe declararse."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en la parte resolutiva; la decisión unánime aparece firmada por Petrone, Barroetaveña y Slokar.
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