Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PANIAGUA, CLAUDIO DAVID s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, HURTO, AMENAZAS y COACCION (ART. 149 BIS) DAMNIFICADO: PATIÑO, GABRIELA YASMIN
El fiscal acusó y la jueza condenó a Claudio David Paniagua por múltiples delitos en contexto de violencia de género, incluyendo lesiones, privación de la libertad, amenazas y hurto. La sentencia impuso tres años de prisión de cumplimiento efectivo, declaró la reincidencia y fijó vencimiento de la pena el 3 de agosto de 2029 por considerar probado el cuadro de violencia y la peligrosidad del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público (intervención del Sr. Fiscal General, Dr. Juan Manuel Fernández Buzzi).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Claudio David Paniagua (DNI 40.240.433).
Objeto: Se le imputaron y enjuiciaron hechos constitutivos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por violencia de género, amenazas coactivas, privación ilegítima de la libertad agravada por violencia (hecho N°1), y amenazas con armas, hurto y amenazas simples (hecho N°2).
Decisión: Se condenó a CLAUDIO DAVID PANIAGUA a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y costas por los delitos señalados en concurso ideal y real conforme se expresa en la parte resolutiva; se declaró su reincidencia respecto de condena anterior y se fijó el vencimiento de la pena el 3 de agosto de 2029, con caducidad del registro al 3 de agosto de 2039. Se ordenaron notificaciones a la víctima, la comunicación a la Policía Federal y al Registro Nacional de Reincidencia, intimación al pago de la tasa de justicia y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Como es sabido, la valoración de los elementos de prueba, en hechos de esta naturaleza, debe hacerse a la luz de la regla de amplitud probatoria prevista en los arts. 16 y 31 de la ley N°24.685 de 'Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres'... la declaración de la víctima adquiere centralidad y constituye, en definitiva, una prueba esencial y fundamental para la reconstrucción histórica de los hechos."
2) "Evaluados los elementos probatorios a la luz de la sana crítica, entiendo que se encuentra debidamente probada la intervención de Claudio David Paniagua en los eventos que fueron descriptos en el requerimiento de elevación a juicio." (se relatan detalles del vínculo de pareja de seis años, episodios de agresión física con palo en tobillos, encerramiento por ~4 horas, exhibición de cuchillo y sustracción de una garrafa, amenazas textuales: “cuando te cruce por la calle con las nenas te voy a cortar la cara”)
3) "Por ello, entiendo adecuada la pena acordada por las partes y propuesta por el Sr. Fiscal General, razón por la cual habrá de imponerse a Claudio David Paniagua la pena de tres años de prisión... La sanción a imponer deberá ser de efectivo cumplimiento, puesto que no es la primera condena que registra..."
- Citas textuales relevantes incluidas en la motivación:
"cuando te cruce por la calle con las nenas te voy a cortar la cara" (sic).
"la declaración de la víctima adquiere centralidad y constituye, en definitiva, una prueba esencial y fundamental para la reconstrucción histórica de los hechos."
"SE RESUELVO: I.-) CONDENAR a CLAUDIO DAVID PANIAGUA... A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por la Jueza del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°5, Cinthia Raquel Oberlander.
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