ROCA, ORIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora apeló un fallo adverso por un reclamo derivado de un infortunio laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia salvo en costas y honorarios: impone las costas en ambas instancias por su orden y comunes por mitades, establece los honorarios del perito médico en 8 UMA y fija los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
ROCA, Oriana.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por decisión adversa en juicio laboral por infortunio/lesión (caída de una mesa, lesión traumática en el pie derecho) y pretensiones relativas a costas y honorarios de auxiliares de justicia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia salvo en lo relativo a las costas y a la fijación de honorarios; las costas se imponen, en ambas instancias, por su orden y las comunes por mitades; se establecen los honorarios del perito médico en el equivalente a 8 UMA en valores monetarios actuales y se fijan los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Los agravios de la trabajadora no pueden, en lo sustancial, ser receptados: nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general ... y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculante para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios ... lo expuesto no impide que entienda que, en el caso, debe rectificarse lo decidido en materia de costas imponiéndose, en ambas instancias, por su orden y las comunes por mitades y ello en virtud del carácter alimentario del crédito en disputa y por un principio de equidad (art. 11, LCT) ... En cuanto a los honorarios impugnados, atento el mérito e importancia de la labor profesional realizada, propiciaré la elevación de los fijados en beneficio del experto médico en el equivalente a 8UMA en valores actuales y la confirmación de los restantes (art. 1255, CCCN)."
- Votos: El Dr. Carlos Pose fundó la decisión y la Dra. Marina E. Pisacco adhirió. No hay disidencias.
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