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HABERSCHUSZ GABRIELA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (ACTUALMENTE TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Demandantes reclaman diferencias salariales contra Telefónica de Argentina S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y en costas y honorarios, excepto lo relativo a los intereses que se ajustarán conforme al art. 55 de la Ley 27.802.

Diferencas salariales Telefonica de argentina Intereses art. 55 ley 27.802 Prescripcion Acuerdos colectivos no remunerativos Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Control constitucional Lct


¿Quién es el actor?

Haberschusz Gabriela y otros (actores).

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. (actualmente Telefónica Móviles Argentina S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diversas diferencias salariales de naturaleza laboral
- control constitucional sobre acuerdos colectivos que consagraron carácter no remunerativo a determinadas prestaciones (CTT y CMV) y pago de las diferencias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios, confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios, impuso las costas de alzada a las demandadas y regularizó los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que finalmente les corresponda por su actuación en la anterior instancia; excepto se exceptuó la cuestión de los intereses que deben ajustarse al art. 55 de la Ley 27.802 (aplicación de esa norma desde la fecha de exigibilidad del crédito, 11/06/2013, hasta su efectivo pago). Regístrese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la acción dirigida a reclamar las diferencias salariales devengadas desde julio 2013 (doct. art. 128, LCT), no se encuentra prescripta (art. 256, LCT) lo cierto y concreto es que, conforme lo tiene dicho la jurisprudencia de la Excma. Cámara en casos sustancialmente análogos e, incluso, contra la misma demandada, en la litis, la pretensión de los actores se centra en efectuar el debido control constitucional sobre los acuerdos colectivos en cuanto al carácter no remuneratorio que se atribuyó en ellos a las prestaciones dinerarias (CTT y CMV) y no en la revisión en sí del acto administrativo que las aprobó (ver, al respecto, CNTrab., sala X, SD 28.698 del 24/05/2018, “Ybalo Javier Oscar y otros c/ Telefónica de Argentina SA s/ diferencias de salarios”...)." "En cuanto a los intereses cuestionados por ambas partes deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata desde la fecha de exigibilidad de los créditos (distracto, 11/06/2013) hasta su efectivo pago. Lo expuesto implica la desestimación del pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27802 , de conformidad con lo dispuesto por esta Sala en la causa “VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO C/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS S/ DESPIDO” (Expte. Nro. 16805/2021; sentencia del 20/03/2026) , a cuyos fundamentos in extenso me remito." "Por lo expuesto propongo confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios, excepto los intereses dispuestos en el considerando respectivo. 2) Confirmar lo resuelto en materia de costas y honorarios. 3) Imponer las costas de Alzada a las demandadas. 4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia (artículos 68 y 279 del Código Procesal; 25, 30, 51 y concordantes de la ley 27423)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhirieron al mismo resultado.

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