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ESPINO, DARIO FERNANDO c/ VARGAS, JORGE ANTONIO Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y relación laboral no registrada. La Cámara revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda y condenó al actor al pago de las costas; reguló honorarios en 10 Umas y 20 Umas y fijó el 30% para los letrados que actuaron en esta Cámara.

Despido Relacion de dependencia Articulo 23 lct Presuncion Prueba testimonial Subordinacion Costas Honorarios Uma Revocatoria de sentencia


¿Quién es el actor?

Espino, Darío Fernando.
- Demandados: Vargas, Jorge Antonio y Alderete (señora propietaria/receptoría) (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación de trabajo dependiente por prestación de servicios de pulido y plastificado, registración y consecuentes condenas laborales (despido).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso al actor las costas del proceso; reguló los honorarios de las representaciones letradas del pretensor y de las demandadas en 10 Umas y 20 Umas respectivamente por la instancia de primera instancia, y fijó para los letrados que presentaron escritos en la Cámara el 30% de lo que se les había asignado en la anterior instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I.
- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por los demandados." (inicio del voto que explica el caso). "Supuesto que las partes, que discrepan acerca de la naturaleza de una relación jurídica -en la que uno de los sujetos es una persona física que ha comprometido su propia actividad-, no han celebrado expresamente un contrato de trabajo -circunstancia que dirimiría el conflicto-, se debe indagar si, en la ejecución de la relación, se comportaron como lo harían un trabajador y un empleador, configurando de hecho una relación de trabajo (artículo 22 L.C.T.), presupuesto de la aplicación de la normativa laboral. Si subsiste la indefinición, la indagación debe dirigirse a la presencia de los presupuestos de operatividad de la presunción del artículo 23, de la ley citada. Esto es, la prestación de servicios personales, en el marco de una organización empresaria ajena, elemento conocido de la presunción que permite inferir, juris tantum, que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo." (exposición del método de análisis). "No se puede fundar una decisión de condena en indicios, por más razonables que parezcan -y los indicados no lo son-, si no son confirmados por otros elementos de juicio. La mera probabilidad de la hipótesis apuntada es insuficiente para acoger las pretensiones traídas a esta sede, cuyos presupuestos de hecho debieron ser probados, como todos los relevantes para el proceso, convincentemente, según las reglas de la sana crítica (artículos 377 y 386 del C.P.C.C.N.). ... No ha sido probada la incorporación del señor Espino a una organización empresaria total o parcialmente ajena -organización instrumental de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o beneficios-, conforme el artículo 5 de la Ley de Contrato de Trabajo." (motivo central de la revocación). "Tampoco se ha acreditado la triple subordinación, propia de toda relación dependiente, especialmente la jurídica, que denota la sujeción a una potestad jerárquica. ... Destaco que estos afirmaron que cada vez que iban a realizar un trabajo, este le era abonado por el actor, circunstancia cuya connotación dista de calificar a Espino como un trabajador bajo relación de dependencia." (análisis sobre subordinación y prueba testimonial). "Consecuentemente, corresponde revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda." (conclusión del voto). Votos en disidencia: No se registraron votos en disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto del Dr. Pesino.

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