OLIVERA, JULIO ALBERTO c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo por diferencias salariales por pago desigual del “premio por rendimiento” frente al “premio por asistencia y puntualidad”. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó a Galeno Argentina S.A. a abonar las diferencias que fije la perito contadora conforme al método del Sanatorio Trinidad Palermo, con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
OLIVERA JULIO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias de salarios derivadas del pago incorrecto del rubro denominado “premio por rendimiento” respecto del “premio por asistencia y puntualidad” que se abonaba en el Sanatorio Trinidad Palermo. También se discutieron otros ítems (“Plus empr. Enf. De Piso/Gdia/Obstetr” y “escalafón”) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó a Galeno Argentina S.A. a abonar a Olivera, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación del art. 132 L.O., la suma que la perito contadora establezca por las diferencias salariales admitidas en esta instancia, con más los intereses desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago; dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios, impuso las costas de grado a la demandada y las de Alzada en el orden causado, y difirió la regulación de honorarios hasta que esté fijado el monto de la condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “De la lectura detenida de los escritos constitutivos de la presente acción, surge que el Sr. Olivera denuncia trabajar en el Sanatorio de la Trinidad Mitre (enfermero en el sector de Unidad de Cuidados Intensivos) y ser víctima de una afectación al principio ‘igual remuneración por igual tarea’ (fs. 5/vta. de demanda) porque percibe una suma fija y mensual de $134.
- en concepto de ‘Premio por Rendimiento’; mientras que, los dependientes de la demandada que prestan idénticas tareas ... perciben el mismo ítem que se denomina ‘Premio por Asistencia y Puntualidad’ y corresponde al 20% de la sumatoria de los ítems: ‘sueldo básico’, ‘a cuenta de futuros aumentos’ y ‘título’ ... por lo que se trata de una suma móvil...” (voto, Considerando II.a).
- “La perito contadora informó que la empresa aplica a su personal el CCT 122/75 pero no le brindó información sobre los rubros abonados a cada sanatorio ... verificó que al actor se le liquida el rubro ‘Premio por Rendimiento’ ... y que, el ‘Premio por puntualidad y asistencia’ es un concepto que aplica al Sanatorio Trinidad Palermo y no al Sanatorio Mitre ... lo que torna operativa la presunción del art. 55 de la LCT ... la experticia se encuentra fundada en sólidos principios técnicos contables y sobre elementos objetivos relevantes para solución del litigio, por lo que le otorgo plena fuerza probatoria (arts. 386 y 477 CPCCN)” (voto, Considerando II).
- “En consecuencia, propicio hacer lugar al reclamo objeto de agravio y disponer que el ‘premio por rendimiento’ que percibe el reclamante en el Sanatorio Trinidad Mitre sea liquidado del mismo modo que se calcula el ‘premio asistencia y puntualidad’ en el Sanatorio Trinidad Palermo ...” (voto, Considerando II.a).
- Sobre cuantificación: “La cuantía del crédito deberá ser determinada por la perito contadora ... quien ... deberá establecer los montos de las diferencias adeudadas ... calculando mes a mes ... El cómputo deberá efectuarse por el período comprendido a partir de los dos años anteriores al inicio de la presente demandada y hasta el mes de marzo de 2025 ... los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata desde la fecha de exigibilidad de los créditos hasta su efectivo pago.” (Considerando III).
- Votos en el acuerdo: ambos jueces (Gonzalez y Pesino) coincidieron en revocar parcialmente y condenar; no surge disidencia.
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