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ROMERO JORGE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción por reajustes varios contra ANSeS solicitando redeterminación del haber y reajuste de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo reglas sobre costas y fijando honorarios de Alzada.

Reajustes varios Pbu Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Bonos previsionales Costas (art. 68 cpccn y art. 36 ley 27.423) Exencion impuesto a las ganancias Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

ROMERO JORGE RICARDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: demanda por reajustes varios —redeterminación del haber inicial (con actualización según índices aplicables), reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación de bonos/refuerzos, exención del impuesto a las ganancias, y otros agravios conexos—.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara desestimó el recurso interpuesto por la parte actora, hizo lugar parcialmente a ambos recursos interpuestos y, en lo demás materia de agravios, confirmó la sentencia apelada; confirmó además lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN (y art. 36 ley 27.423) y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como mínimo." 2) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia / reservas: la Dra. Nora C. Dorado deja a salvo su opinión en distintos puntos y remite a considerandos y autos en que se expedió; sin embargo, la resolución citada en la parte resolutiva corresponde a la mayoría y es la que se ejecuta.

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