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DIAZ SANCHEZ MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por ANSES, confirmó la sentencia en lo demás y resolvió las costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423 según lo indicado.

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¿Quién es el actor?

Díaz Sánchez María de los Ángeles.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con accesorios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; y se resolvió la cuestión de costas conforme a lo indicado (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423), debiéndose fijar las costas a la vencida si, de la liquidación, surgieren sumas a favor del actor, y en caso contrario, en el orden causado. Costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "III. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia mayoritaria; la resolución se adopta por mayoría. La Dra. Nora C. Dorado consignó que "corresponde la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463" y consideró su confirmación en el supuesto de acreditarse en la liquidación una quita superior al 15%, pero ello no modificó la decisión adoptada por la mayoría consignada en la parte resolutiva.

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