FERNANDEZ MIRIAM ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS reclamando reajustes varios sobre su haber previsional, incluida la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, confirmó la sentencia en lo resuelto salvo en las costas y ordenó pautas de liquidación, imponiendo costas y fijando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ MIRIAM ESTER.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, reclamo sobre la Prestación Básica Universal, topes y retención del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se resolvió sobre las costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 (determinándose que, si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, las costas se fijarán a la vencida; en caso contrario, en el orden causado); se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión sobre cuestiones vinculadas a la actualización de remuneraciones por servicios en relación de dependencia y precisó la necesidad de aplicar el análisis de la CSJN respecto de la PBU en la etapa de ejecución; su opinión quedó expresada como reserva pero la resolución fue por mayoría (la disidencia fue mencionada y no modifica lo resuelto).
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