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CHUMBITA OLGA PASTORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a las apelaciones, difiriendo para ejecución el examen de la aplicación de topes de haberes y confirmando la imposición de costas de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.

Reajustes Anses Topes de haberes Ejecucion Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Impuesto a las ganancias (inaplicabilidad) Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

CHUMBITA OLGA PASTORA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios respecto de haberes previsionales; impugnaciones vinculadas a aplicación de topes de haberes y retención del impuesto a las ganancias; costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por ambas partes; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (incluido el precedente “Villanustre”); confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423, con costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "II. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "IV. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Por mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por ambas partes y, por ello, a) Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes de haberes de conformidad al considerando II, y b) Confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado...; 2) Costas por su orden en la Alzada...; y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos en disidencia o reservas relevantes: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión" y, en lo concerniente a las costas, indicó que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto impuso las costas a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN (se consignó en los considerandos). Esa manifestación queda como opinión reservada pero la decisión mayoritaria fue la expresada en la Parte Resolutiva.

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