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PAIS ANTONIO DOS SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y revisión del haber inicial y de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, ordenando reglas específicas sobre costas y fijando honorarios por la alzada.

Seguridad social Reajustes Pbu Haber inicial Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Costas Ley 27.423 Cpccn art. 68 Honorarios


¿Quién es el actor?

PAIS ANTONIO DOS SANTOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de jubilación —redeterminación del haber inicial (con movilidad posterior) y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), más accesorios—, prescripción, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso deducido por ANSeS; confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios salvo las modificaciones oportunamente mencionadas; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 ley 27.423 cuando de la liquidación surjan sumas a favor del actor; estableció costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." 2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 3) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o salvedades: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinion" sobre la metodología de cálculo para servicios autónomos y otras cuestiones técnicas (remitiéndose a precedentes como "Lichtenstein" y "Haddad") y manifestó consideraciones propias respecto de la PBU y de las costas; sin embargo, votó en conformidad con la resolución mayoritaria que aquí se expresa.

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