MORENO ROLANDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios sobre haberes jubilatorios y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso del actor, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas conforme al art. 68 CPCCN y fijando honorarios del 30% en la alzada.
¿Quién es el actor?
MORENO, Rolando Luis.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre el haber jubilatorio adquirido el 05/07/2008, con particularidades sobre la redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, la Prestación Básica Universal (PBU), prescripción y tasa de interés, y cuestión de costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría, rechazó el recurso interpuesto por la parte actora, hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN en caso de que de la liquidación resulten sumas a favor del actor; en caso contrario, se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423), confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, dispuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Por mayoria, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora, hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada y, por ello, a) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado... 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios... 3) costas por su orden en la Alzada... y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en disidencia o reservas: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinion en torno a las siguientes cuestiones" y se remite a sentencias previas y a fundamentos expresados en expedientes concretos (exptes. 1331/2016; 82408/2012; 26910/2014; 110275/09). Es una manifestación de posiciones particulares que quedan a salvo, pero la decisión de la Cámara es la mayoritaria transcripta arriba.
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