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OLIVERA HUGO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda por reajustes varios (recomposición de haberes de enero-febrero 2021 e incorporación de bonos). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento recurrido, rechazó la pretensión y condenó en costas a la actora en alzada, fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.

Reajustes varios Anses Ley 27.541 Movilidad jubilatoria Emergencia Inconstitucionalidad Costas Honorarios Sentencia de camara Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Olivera Hugo Angel (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de la validez de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios; recomposición de haberes de enero y febrero de 2021; incorporación de bonos de refuerzo; y reclamo de incrementos del haber mínimo desde agosto 2022 en adelante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento judicial recurrido (se rechazó la demanda de la actora). Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que, en otro orden de cosas, la pretensión de la actora en cuanto persigue 'los incrementos que tuvo el haber mínimo (mínimo más bonos) desde agosto de 2022 hasta el presente' (sic), no ha tener recepción favorable." "En ese sentido, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución... La queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia."
- Voto en disidencia o salvata: "La Dra. Nora C. Dorado, deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad efectuado en relación a la ley 27.541 y a los decretos dictados sucesivamente, cabe mencionar que recientemente se ha expedido al respecto..." (señalado por la jueza como opinión reservada). Esta opinión fue explicitada, pero la resolución definitiva fue por mayoría y la disidencia no alteró la decisión mayoritaria.

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