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CHOQUE CALDERON PRUDENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) en autos por Reajustes Varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia apelada, disponiendo costas en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Reajustes varios Prestacion basica universal (pbu) Anses Confiscatoriedad 15% Bonos previsionales Costas (art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423) Honorarios (30%) Ley 24.241 / ley 24.463 Liquidacion Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Choque Calderón Prudencio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios, con especial reclamo de revisión y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), y cuestionamiento de topes, aplicación de normas (leyes 24.241, 24.463, ley 27.609, resoluciones) e intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió por mayoría rechazar los recursos deducidos por las partes y confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; decretó costas por su orden en la alzada conforme arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423, y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la necesidad de un análisis integral de la PBU y la inclusión de bonos: "En efecto, corresponde efectuar un análisis integral del componente PBU, teniendo en consideración su evolución como componente del haber previsional y, particularmente, el otorgamiento de los sucesivos refuerzos previsionales destinados a compensar la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas... Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." 2) Regla para determinar la incidencia y umbral de confiscatoriedad: "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 3) Sobre costas y aplicación normativa: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Además, la Alzada remite al precedente reciente de la CSJN: "conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'".
- Voto en disidencia/salvaguarda: la Dra. N. C. Dorado dejó "a salvo su criterio" respecto de ciertos planteos (expresando fundamentos propios sobre actualización de remuneraciones y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463 y su aplicación sujeta a la regla del 15% en la etapa de liquidación). Esa reserva fue consignada como criterio separado y no modifica la decisión de la mayoría.

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