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PRUCHE JOSE ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, reconoció el derecho a revisar el valor de la PBU (aplicando la pauta de “Quiroga” y el precedente “Sadofschi”), difirió aspectos para ejecución y revocó la orden de pagar diferencias respecto de haberes enero-febrero 2021.

Pbu Reajustes varios Prestaciones previsionales Quiroga Sadofschi Movilidad Ley 27.609 Topes de haberes Costas Ejecucion


¿Quién es el actor?

PRUCHE JOSE ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, reconocimiento y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), reclamo de diferencias por aumentos suspendidos (enero/febrero 2021), cuestionamiento de topes de haberes, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de las partes; reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU conforme a lo resuelto en “Sadofschi” y tomando en cuenta la pauta de confiscatoriedad del precedente “Quiroga”; difirió para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre la aplicación de topes; revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; confirmó lo resuelto en torno a las costas en primera instancia en los términos indicados; confirmó la sentencia en lo demás; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Por lo expuesto, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 3) "las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Voto en disidencia o opiniones relevantes: La Dra. Nora C. Dorado dejó sentada su opinión en varios extremos (VIII A-F). Entre sus observaciones, indicó que corresponde diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución conforme a la doctrina “Quiroga”; propuso la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09 en autos “Parenti”; y solicitó diferir la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609 para ejecución. Estas opiniones fueron expresadas como postura explicativa de la magistrada.

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