PASCUCCELLI HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal y otros componentes del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS, declaró desistida a la actora, diferió para la etapa de ejecución el examen de la aplicación de topes de haberes, confirmó lo demás resuelto en la sentencia de grado y confirmó la imposición de costas según lo indicado.
¿Quién es el actor?
PASCUCCELLI HECTOR (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, entre ellos la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), reiterados bonos/ suplementos previsionales, aplicación de topes de haberes (art. 79 ley 18.037 y demás), y cuestionamiento de retenciones por impuesto a las ganancias; petición de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistida a la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada, disponiéndose a) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (conforme al considerando III), y b) confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN, con las salvedades de la ley 27.423 en caso de no surgir sumas a favor en liquidación). Se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; se dispusieron costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
1) Considerando III (sobre diferimiento a ejecución): "III. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor. Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
2) Considerando VI (sobre costas y referencia a Morales): "VI.Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo. En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
3) Parte dispositiva (resumen de la decisión mayoritaria): "Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Tener por desistida a la parte actora y hacer lugar parcialmente al recurso de la parte demandada y, por ello, a)diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes de haberes... 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios... 3) costas por su orden en la Alzada...; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia que modifique la parte resolutiva; la resolución fue por mayoría.
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