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LUGGREN ZULMA MALVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes varios contra ANSeS por cálculo del haber inicial y actualización de remuneraciones para la jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó aplicar el índice ISBIC; difirió la cuestión sobre el precedente Villanustre y confirmó lo demás.

Isbic Ley 27.426 Actualizacion de remuneraciones Haber inicial Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Villanustre (diferimiento) Anses Costas ley 27.423 Intereses (tasa pasiva bcra)

Actor: LUGGREN, Zulma Malvina. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial y actualización de remuneraciones para la determinación del haber previsional (incluye reclamo sobre Prestación Básica Universal, intereses, prescripción, aplicación de topes y metodología de actualización conforme Ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó utilizar para ese lapso el índice ISBIC conforme los precedentes “Elliff” y “Blanco”; difirió la cuestión sobre la aplicación del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de Alzada conforme art. 36 Ley 27.423; reguló honorarios de la alzada en 30% de lo fijado en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- “...si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos.”
- “En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426.”
- “Por lo expuesto, propicio: ... 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’; 3) Diferir la cuestión atinente a la aplicación del precedente ‘Villanustre, Raúl Félix’...” Votos y disidencia relevante: La decisión fue por mayoría (votos de la Dra. Nora C. Dorado y del Dr. Walter F. Carnota, adhiriendo éste con fundamentos respecto de aportes autónomos). El Dr. Juan A. Fantini formuló disidencia sobre la inaplicabilidad general del art. 3 de la Ley 27.426 y sostuvo que, según la densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009, podría corresponder aplicar la metodología de Elliff/Blanco solo en supuestos concretos; su propuesta quedó en minoría.

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