ORTEGA HECTOR MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Ortega promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para la etapa de ejecución cuestiones sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609, la aplicación del precedente Villanustre y la incorporación de “bonos”/refuerzos, confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada; se regulan honorarios por la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ortega Héctor Marcos.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de precedentes jurisprudenciales, inconstitucionalidad de normas, intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada (según considerandos), difirió para la etapa de ejecución la cuestión relativa a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix” y el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”, diferió la regulación de honorarios de Primera Instancia, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue objeto de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN y reguló honorarios de la actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423). Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria..."
2) "Efectuando una breve reseña normativa, se recuerda que con fecha 5 de enero de 2021, se publicó la Ley 27.609... Durante la vigencia de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo emitió una serie de decretos otorgando bonos y compensaciones... Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU Nº 274/2024... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
3) "Las manifestaciones que vierte el organismo sobre la aplicación del precedente 'Villanustre, Raúl Félix' ... no constituyen un agravio concreto... '... dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente 'Villanustre' invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse...' (CSJN 'López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 13 de julio de 2010)."
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini manifestó su disidencia con el voto mayoritario (se deja constancia de su voto en disidencia), en particular señalando diferencias sobre la forma de redeterminación de la PBU según supuestos de actualización o no de remuneraciones para el cálculo del haber inicial.
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