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GALLEGO REBOLLAL PEDRO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la recalculación y actualización de haberes previsionales por reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de los servicios autónomos, diferió la aplicación del precedente Villanustre para la etapa de ejecución y confirmó el resto del pronunciamiento apelado.

Anses Reajustes varios Servicios autonomos Volonte Villanustre (diferimiento) Decreto 807/16 Intereses (tasa pasiva bcra) Costas de alzada Honorarios ley 27.423 Prescripcion (arts. 82/83 ley 18.037).


¿Quién es el actor?

GALLEGO REBOLLAL PEDRO MANUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recalculo del haber inicial y actualización de servicios autónomos, impugnación de aplicación de índices y topes, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la actualización de los servicios autónomos conforme a los criterios fijados en los considerandos; diferió para la etapa de ejecución la aplicación del precedente "Villanustre"; confirmó lo demás decidido en la instancia de grado; impuso las costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios a favor de la representación actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): 1) "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 –1/8/16–) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'." 2) "En relación a la actualización por los años aportados anteriores a julio de 1994, resulta de fundamental dejar sentando los argumentos expuestos por la CSJN en el Fallo 'Volonté, Luis Mario s/ jubilación' del 28 de marzo de 1985, en donde sostuvo que 'si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales invocadas, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447), que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional'. ... En consecuencia, la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional ... Luego, ... para los aportes posteriores al cambio del sistema previsional ocurrido mediante la sanción de la Ley 24.241 se deberá determinar el promedio mediante la actualización de las rentas presuntas históricas con el índice que la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló en los precedentes 'Elliff' y 'Blanco' ... A partir de febrero de 2009 se hará conforme lo disponen las Leyes 26.417 y 27.426. Por último se aclara que deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos." 3) "Las manifestaciones que vierte el organismo sobre la aplicación del precedente 'Villanustre, Raúl Félix' (sentencia del 17 de diciembre de 1991) son meramente conjeturales y –por lo tanto
- no constituyen un agravio concreto a la sentencia (CPCCN, art. 265). En efecto, el Alto Tribunal de la Nación ha señalado al respecto lo siguiente: '…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente "Villanustre" invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: '...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente''."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhirieron al voto que encabeza el decisorio.

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