BALLESTEROS OLGA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios, entre ellos de la Prestación Básica Universal (PBU), frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia apelada, ordenando costas a la vencida en la alzada y fijando honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BALLLESTEROS OLGA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de prestaciones previsionales, con especial referencia a la Prestación Básica Universal (PBU) y su eventual insuficiente actualización, incluyendo análisis de los bonos previsionales como suplementos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se confirmó además la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor (y, en caso contrario, en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423). Se impusieron costas a la vencida en la alzada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
Sobre la consideración de los bonos previsionales: “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”
Sobre la pauta de procedencia del reajuste: “Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) … determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
Sobre costas y referido precedente de la CSJN: “...se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …” (cita a F., 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”), y en consecuencia la Cámara aplicó lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423 y arts. 68 y ss. del CPCCN.
- Voto particular o disidencia: La Dra. Nora C. Dorado señaló en su pronunciamiento que, conforme a la doctrina de la CSJN en “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, corresponde diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución, donde podrá determinarse si la insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria del total del haber inicial; esa postura se expresa en los considerandos, pero el acuerdo final confirma la sentencia y rechaza el recurso, siendo éste el sentido de lo resuelto por la mayoría.
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