DE URQUIZA FLORENCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia que hizo lugar parcialmente a su demanda de reajustes previsionales contra ANSeS. La Cámara federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (diferir para ejecución el planteo sobre topes) y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden y honorarios de alzada fijados en el 30% de lo de instancia anterior.
¿Quién es el actor?
DE URQUIZA FLORENCIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (redeterminación del haber inicial, movilidad, inclusión/reajuste de la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes de haberes, inconstitucionalidad de leyes de movilidad, tasa de interés, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, desestimó el recurso interpuesto por la parte actora, hizo lugar parcialmente al recurso deducido por ANSeS (diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes) y confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios. Confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN (con las precisiones previstas por la ley 27.423 según surja de la liquidación) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
Sobre la PBU y su revisión: "Por lo expuesto, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
Sobre diferimiento de los agravios relativos a topes: "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
Sobre costas y aplicación de la ley 27.423: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Sobre inconstitucionalidad de normas de emergencia y métodos de movilidad: "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Nora C. Dorado dejó "a salvo su opinión" en varias cuestiones; expresó consideraciones propias sobre la PBU, el índice de reajuste (art. 2 L. 27426) y remisiones a pronunciamientos en expedientes precedentes, pero su postura quedó consignada como salvo y no alteró la decisión de la mayoría. (Se consignan sus reservas en el cuerpo de la sentencia.)
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