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MONZON MIRTA ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros conceptos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora (revocando la decisión sobre costas en la instancia de grado e imponiéndolas a la vencida si surgieran sumas a favor), y fijó honorarios del 30% por la actuación en alzada.

Monzon Anses Pbu Reajustes varios Actualizacion remuneraciones Costas Ley 27.426 Ley 27.423 Honorarios 30% Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

MONZON MIRTA ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados al haber previsional: redeterminación del haber inicial (incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria —PC—, Prestación Adicional por Permanencia —PAP— e Ingreso Base), reclamo por actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamientos sobre topes, inconstitucionalidad de normas y costas, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara desestimó el recurso deducido por la demandada y hizo lugar parcialmente al interpuesto por la actora; en consecuencia revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario costas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423; se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; se dispuso costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." 2) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios." 3) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 4) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia / reserva: La Dra. Nora C. Dorado deja a salvo su opinión en torno a varias cuestiones y consignó consideraciones propias sobre la actualización de remuneraciones y la forma de calcular la incidencia de la PBU en casos donde no se actualizan PC y PAP; sin embargo, la decisión adoptada es la que consta en la parte resolutiva (mayoría).

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