PAREDES, JUAN RAMON c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó el actor el reconocimiento de retiro por invalidez conforme art. 49 ley 24.241 por incapacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad exigida y ordenó a ANSeS pronunciarse y, si corresponde, pagar la prestación en 30 días; además reguló honorarios en $312.660.
¿Quién es el actor?
Paredes, Juan Ramón.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241) por incapacidad laboral a los fines previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara consideró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, en caso de otorgamiento, que la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso costas por su orden y reguló honorarios de la actuación letrada en $312.660 (3 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 23.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
Además, respecto de honorarios: "Corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 312.660, equivalente a 3 UMA (valor UMA $104.220 cfr. SGA 1930/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)".
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la Parte Resolutiva opera como decisión de la Cámara.
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