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CONTTE MARGARITA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes previsionales reclamando la revisión de la Prestación Básica Universal y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, dejó sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, declaró inaplicable el impuesto a las ganancias sobre la retroactividad y revocó la imposición de costas en primera instancia, confirmando lo demás de la sentencia.

Seguridad social Prestacion basica universal Reajuste de haberes Ley 24.241 Impuesto a las ganancias Costas Tasa pasiva Liquidacion retroactiva Doctrina quiroga/badaro Honorarios (ley 27.423).


¿Quién es el actor?

CONTTE MARGARITA LUCIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con énfasis en la revisión y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inaplicabilidad de topes y diferimientos (arts. 9 y 25 ley 24.241), inconstitucionalidad de normas, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividad, aplicación de tasa pasiva y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se desestimó el recurso deducido por la demandada y se hizo lugar parcialmente al interpuesto por la actora: se dejó sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; se dispuso la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad y sobre el haber mensual; se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido (con las salvedades sobre su determinación en la liquidación); se confirmó la sentencia apelada en lo demás; se ordenaron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." 2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 3) "Que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." (sobre impuesto a las ganancias, en consonancia con precedentes de la CSJN citados). 4) "Para las costas corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto resuelve la imposición en el orden causado, debiendo imponerse a la demandada, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, sentencia de fecha 22 de junio de 2023."
- Disidencia relevante: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expone criterios particulares sobre el método de cálculo de la PBU (adhiriendo en parte a pautas precedentes y proponiendo fórmulas para casos sin actualización de PC/PAP), pero la resolución final consignada es la que figura por mayoría en la parte resolutiva.

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