SZEINMAN SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Szeinman Sara demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional y por la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a las apelaciones, ordenando recalcular remuneraciones aplicando el ISBIC (Elliff) hasta 28.2.09 y el índice de la ley 26.417 desde 3/09, difiriendo al ejecutorio los reclamos sobre topes y confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
SZEINMAN SARA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, reclamo sobre la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por ambas partes: dejó sin efecto la pauta prevista para el ajuste de los servicios dependientes y ordenó aplicar el ISBIC (Elliff) para la actualización de remuneraciones hasta el 28.2.09 y el índice combinado del art. 2 de la ley 26.417 desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes (incluido el precedente “Villanustre”); confirmó la imposición de costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia apelada en lo demás; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
II. "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho. Cabe entonces hacer lugar al recálculo de la prestación según lo expuesto precedentemente."
III. "En tal contexto, y en relación con el reclamo de reajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene aplicando la doctrina emergente del caso “Quiroga Carlos Alberto C/ANSES s/ Reajustes Varios” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además —y en lo que aquí interesa— fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este último el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, verificar si el nivel de la quita resultaba confiscatorio... Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N... En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
VII. "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o salvedades: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" en varios puntos y se expidió en otros expedientes sobre la PBU y la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Res. SSS 6/09; esas observaciones fueron consignadas como salvedad aunque la decisión por mayoría es la transcripta.
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