Logo

MIGUEL LUIS FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la incorporación al haber de los bonos de refuerzo y reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución que rechazó la demanda, impuso costas por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Seguridad social Anses Bonos de refuerzo Reajustes Incorporacion al haber Apelacion Costas Honorarios Art. 265 cpccn Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Miguel Luis Felipe.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo para incorporar al haber los bonos de refuerzo y obtener los incrementos del haber mínimo (mínimo más bonos) desde agosto de 2022 en adelante; en general, pretensión de reajustes varios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución judicial recurrida que rechazó la demanda; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. Que la representación letrada de la actora persigue la incorporación al haber los bonos de refuerzo." "II. Que, en otro orden de cosas, la pretensión de la actora en cuanto persigue “los incrementos que tuvo el haber mínimo (mínimo más bonos) desde agosto de 2022 hasta el presente” (sic), no ha tener recepción favorable." "En ese sentido, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN)." "Por su lado, la CSJN ha precisado que los recurrentes deben rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a sus conclusiones (Fallos: 323:1261 y su cita, entre muchos otros)." "En efecto, la queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia." "III. Que respecto a las restantes cuestiones alegadas que no han sido expresamente abordadas, cabe recordar la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores, por el que los jueces no están obligados a ponderar todos y cada uno de los argumentos y pruebas expuestos por las partes, sino solo aquellos que resultan conducentes para la resolución de la causa (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros)."
- Votos/disidencias relevantes: La resolución fue por mayoría; no consta disidencia en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar