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CHAIEB OMAR TEOFILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales por recálculo del haber y retención de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, confirmó la sentencia en lo demás y resolvió reglas específicas sobre costas y honorarios conforme al art. 36 ley 27.423 y la doctrina de la CSJN.

Reajustes previsionales Isbic Ingr Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Art. 36 cpcc Honorarios Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

Chaieb Omar Teófilo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación del recálculo del haber inicial y su movilidad, reclamo por aplicación de índices (ISBIC vs INGR), cuestión sobre retención del impuesto a las ganancias y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme a los considerandos, confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La resolución completa consta en la Parte Resolutiva reproducida arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Ante la falta de continuidad del INGR., corresponde confirmar el ISBIC, índice semejante y sucesivo al anterior, dispuesto para ajustar remuneraciones a considerar para la determinación del haber inicial del régimen previsional general (ley 24241 y sus modificatorias) que sucedió al de la ley 18037, que encuentro analógicamente aplicable a estos casos a fin de hacer posible el goce del derecho previsional reconocido." "Por otra parte, la solución que proponemos compatibiliza con la indicada por ANSeS en la Circular 61/15, según la cual, para los 'casos en que el cese o solicitud ocurriese dentro del período de vigencia de la ley 24241, el procedimiento de cálculo no varía, salvo que los coeficientes a utilizar deberán ser los correspondientes a las Resoluciones D.E. nro. 63/94, 140/95, 298/08 y 135/09, según corresponde'." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...". (cita de la CSJN en in re "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo", Fallos: 346:634) Además, el tribunal explicó que: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: no consta en el dispositivo final disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; la resolución se adoptó por mayoría conforme se indica en el fallo.

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