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MACIAS VIVIANA SOFIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Macias Viviana Sofía demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 3) hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación, difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden y honorarios de alzada fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Reajustes varios Prestacion basica universal Topes de haberes Ley 27.426 Ley 27.609 Costas Ejecucion Anses Merito de confiscatoriedad Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

MACIAS VIVIANA SOFÍA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; reclamo de recálculo de haberes (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia e Ingreso Base), impugnaciones normativas (art. 4 ley 26.417, art. 1 ley 27.609, DNU 274/24), aplicación de topes de haberes y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por ambas partes; diferenció para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes (incluido lo relativo al precedente “Villanustre”); confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado con las pautas indicadas; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; y fijó las costas de alzada por su orden y los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 3) "Por mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por ambas partes y, por ello, a) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes de haberes... b) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado...: 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios... 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos en disidencia / reservas: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" en varias cuestiones (expresó observaciones sobre la aplicación de índices de actualización y sobre la PBU), lo que constituye reserva de posición pero la resolución consignada en la parte resolutiva fue adoptada por mayoría.

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