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TEMPORELLI CARLOS FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por recalculo de haber inicial, PBU y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los recursos y confirmó la sentencia de primera instancia, validando el método de actualización previsto por la ley 27.609, reconociendo además posibilidad de revisión de la PBU si su merma incide en 15% o más del haber total.

Reajustes previsionales Prestacion basica universal Ley 27.609 Actualizacion remuneraciones Pc Pap Bonos previsionales Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

TEMPORELLI CARLOS FERNANDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — redeterminación del haber inicial y movilidad posterior (actualización de remuneraciones históricas para cálculo de la Prestación Compensatoria —PC—, Prestación Adicional por Permanencia —PAP— y del Ingreso Base), reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y de la ley 27.609, aplicación de bonos de refuerzo a jubilaciones superiores al mínimo y fijación de tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos deducidos y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que por ello, por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) rechazar los recursos deducidos; 2) confirmar la sentencia..." (parte resolutiva final transcripta).
- Voto en disidencia o salvo su criterio: La Dra. Dorado "deja a salvo su criterio" respecto de planteos; en su exposición apunta, entre otros aspectos, a criterios sobre la aplicación de índices y metodología para la verificación de la incidencia de la PBU en casos donde no se ordenó la actualización de PC y PAP, proponiendo aplicar el índice utilizado por la CSJN en "Badaro" y verificar la regla del 15%. Esa manifestación queda consignada como opinión separada y no modifica la decisión por mayoría.

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