LUQUE EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando redeterminación de haberes y reajustes varios, incluyendo reclamo por la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos a topes y a la ley 27.609. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes (incluido “Villanustre”), dejó sin efecto el diferimiento de la ley 27.609, confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
LUQUE EMILIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre jubilación (redeterminación del haber inicial con aplicación de pautas de movilidad, inclusión/reajuste de la Prestación Básica Universal y reclamos vinculados a topes de haberes y a la ley 27.609), y declaración sobre costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada: diferir para la etapa de ejecución los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes (incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”); dejar sin efecto el diferimiento de la ley 27.609; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado en considerandos; y confirmar la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes):
• “En tales condiciones este criterio ha de ser observado en el sub examine con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta la fecha de adquisición del derecho, para las que habrá de estarse a las pautas de ‘Elliff’, tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado.”
• “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada ... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”
• “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”
• “Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
• Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Votos en disidencia o reservas: La Dra. Nora C. Dorado “deja a salvo su opinión” en determinadas cuestiones (expresando remisión a sentencias interlocutorias y a la resolución de Sala II en autos WALD), lo cual aparece como reserva de criterio por parte de una integrante de la Sala pero la resolución señalada en la parte dispositiva fue adoptada por mayoría.
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