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DUMRAUF ROBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios solicitados por el actor contra ANSeS relativos a actualización de haberes y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, confirmó la sentencia en lo demás, diferió para ejecución el examen de topes, declaró inaplicable el impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y dispuso costas y honorarios conforme al art. 36 ley 27.423.

Reajuste de haberes Pbu Topes de haberes Impuesto a las ganancias Retroactividad Costas Honorarios Ley 27.609 Ley 27.426 Anses


¿Quién es el actor?

Dumrauf Roberto Jose (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades, y cuestión de costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de ambas partes; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (incluido el precedente “Villanustre”); se dispuso la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad que resulte de la liquidación por el reajuste ordenado; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia en lo demás; y se fijaron costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia. (Ver dispositiva transcripta arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal... En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencia / Salvados: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en varios puntos (señala criterios propios sobre PBU, art. 2 de la ley 27.426 y la ley 27.609), pero por mayoría se adoptaron las decisiones consignadas en la parte dispositiva; las opiniones de la suscripta se remiten en el texto como posiciones que se preservan y no alteran el acuerdo mayoritario.

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