MORGANTI NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios, entre ellos la revisión de la Prestación Básica Universal y la actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, con imposición de costas por su orden en la Alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
MORGANTI NORBERTO
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre el haber previsional (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, revisión de la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de índices de actualización y cuestionamiento de normas y topes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso deducido por la parte actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; se confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencia/Salvedades relevantes:
"La Dra. Dorado deja a salvo su criterio, respecto de los planteos efectuados por las partes, en los siguientes términos." (la magistrada aporta consideraciones propias sobre la metodología aplicable a la PBU y la actualización de remuneraciones en casos en que no se ordenó actualizar PC y PAP; se trata de una salvedad individual y no de la decisión de la mayoría).
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