NICOLINI LIDIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora inició demanda contra ANSES reclamando reajustes y exención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios por $312.660 más un 30% en alzada.
Actor: NICOLINI LIDIA ROSA (actora). Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes jubilatorios y exención del impuesto a las ganancias; discusión sobre topes del haber y efectos de sentencias anteriores (cosa juzgada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; ordenó costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $312.660 (3 UMA) por la actuación en primera instancia y en alzada en el 30% de esa suma. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en atención a las constancias de autos, ha de recordarse los alcances y efectos de la cosa juzgada, cuya doctrina del Alto Tribunal revalida este principio constitucional de orden público. La cual debe ser declarada de oficio aunque las partes no la invoquen (cfr. art. 347 inc. in fine, CPCCN)." "Ello así pues este Tribunal tiene dicho que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso y expresamente decididas por los jueces, sino que también incluye aquellas que pudiendo haber sido propuestas no lo fueron. Admitir lo contrario, facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas, violentándose el principio de seguridad jurídica." "Así las cosas, en atención a la existencia de cosa juzgada deviene improcedente el planteo formulado en el escrito de inicio." (Se aclara que no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión consignada corresponde al acuerdo referido en la Parte Resolutiva final.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: