INSAURRALDE, NATALIA MARIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora apeló la negativa de la Comisión Médica Central a reconocer el requisito de invalidez para acceder a la pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, imponiendo costas por su orden.
¿Quién es el actor?
INSAURRALDE, NATALIA MARIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento (art. 53 ley 24.241 / art. 49 pto. 4 ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 30% a la fecha de fallecimiento del causante (7.3.25)"
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva indica que el Tribunal confirmó lo dictaminado por la Comisión Médica Central.
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