CALVO, MARCELO ADRIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor demandó a ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 y art. 48 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, tuvo por acreditada la incapacidad exigida y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, de otorgarse la prestación, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
CALVO, MARCELO ADRIAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de prestación previsional por retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y concordantes de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por art. 48 y cc. de la ley 24.241; ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, que la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se regularon costas y honorarios de la dirección letrada por $312.660 (3 UMA, UMA $104.220 según SGA 1930/26).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 17.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 74,35%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
(No consta voto en disidencia; la resolución consignada es la decisión de la Cámara.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: