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AGUIRRE, CARLOS JAVIER c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Aguirre demandó por accidente laboral contra ART Interacción S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al cómputo de los accesorios y eximió al Fondo de Reserva del pago de costas y gastos causídicos, manteniendo los pronunciamientos sobre costas y honorarios ajustados al nuevo monto condenado.

Accidente laboral Ley 24.557 Fondo de reserva Accesorios del credito Ley 27.802 Costas Decreto 1022/17 Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion.


¿Quién es el actor?

AGUIRRE, CARLOS JAVIER.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCION S.A. (acción por accidente — Ley especial). Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, interpuso la apelación.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente laboral; en la instancia se condenó a la ART y se fijaron accesorios, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; eximió al Fondo de Reserva del pago de las costas y gastos causídicos; mantuvo el pronunciamiento de grado sobre costas y honorarios (ahora referidos al nuevo monto de condena, capital más intereses); impuso las costas de Alzada en el orden causado; y regularizó los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "II.
- En primer término, señalase que si bien el Fondo de Reserva no es parte, le assiste derecho a cuestionar los accesorios del monto de sentencia, en tanto su responsabilidad se limita a las prestaciones de la ley 24.557. En ese sentido, vista la sanción de la ley 27.802, los accesorios del crédito deberán ajustarse a lo previsto en su artículo 55, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio." "III.
- Respecto a las costas, tal como lo sostiene autorizada doctrina procesal 'sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina, mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…' (ver Fenochietto, Carlos E. y Arazi, Roloand; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs.As., Tomo I, Artículos 1º a 303; Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Buenos Aires 1983, página 894). Las previsiones del Decreto 1022/17, normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria 'Borgia', en lo que hace a las costas y gastos del proceso. Por todo lo expuesto, corresponde se exima al Fondo de Reserva del pago de las costas del proceso." "V.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando 'II'; se exima al Fondo de Reserva del pago de las costas y gastos del proceso; se mantenga lo resuelto en materia de costas y honorarios, aunque éstos últimos, referidos a nuevo monto de condena más intereses; se impongan las costas de Alzada por su orden, en atención a la forma de resolver (art. 68 CPCCN) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (conf. Art. 30 Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el voto del Dr. Pesino fue seguido por la Dra. González ("adherido"), y el acuerdo plasmó la modificación indicada.

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