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ECHAGUE DAMIAN c/ VIEIRA ARGENTINA SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamo por accidente de trabajo por incapacidad y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena de primera instancia y fijó el capital nominal en $240.000 más accesorios, mantuvo costas y regulación de honorarios y condenó en alzada a la accionada.

Accidente de trabajo Incapacidad Dano moral Indemnizacion $240.000 Pericia medica Presuncion de veracidad (documento publico) Costas Honorarios Ley 27.802 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Echagüe Damián.

¿A quién se demanda?

Vieira Argentina SA y otro (además se discutió la intervención de ART — Provincia ART SA y Galeno ART SA).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad (9% según pericia) y daño moral, con regulación de montos, costas y honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en la suma de $240.000, con más los accesorios dispuestos en el considerando VI; mantuvo la forma de imponerse las costas; mantuvo la regulación de los honorarios, calculados sobre el nuevo importe de condena (capital más accesorios); impuso las costas de Alzada a la accionada; y reguló los honorarios de los letrados que intervinieron ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre fecha de conocimiento y presunción de veracidad de información pública: "…observo que el informe emanado de la Prefectura Naval Argentina, obrante a fs. 151/168, que no mereció impugnación de las partes, da cuenta de que el accionante se encontró embarcado en el buque Vieira SA XVIII desde el 7/05/2012 hasta el 04/06/2012, fecha del desembarco (ver fs. 166), extremo que coincide con la denunciada por el actor en su demanda. En consecuencia, tendré por acreditado que el señor Echagüe tomó conocimiento de las dolencias que lo aquejan el día 4/06/2012. Destaco que ninguna otra se probó". 2) Sobre apreciación de la prueba pericial y porcentaje de incapacidad: "…la perito médica designada en autos -ver informe de fs. 252/254, con sus respectivas aclaraciones incorporadas en fechas 7/09/2020 y 7/10/2020-, informó que a la inspección de la columna vertebral se presenta en eje; los relieves y depresiones del tronco son armónicos y simétricos, en el examen … a la palpación se aprecia un aumento del tono muscular paravertebral lumbar en forma bilateral, de grado leve, con puntos dolorosos a la presión digital a nivel de las apófisis espinosas de la cuarta y quinta vértebras lumbares, el estudio de la movilidad tóraco-lumbo-sacra (utilizando el método aconsejado por la American Orthopaedic Association y los conceptos y valores expresados en el libro "Raquis" del Dr. Rodolfo Cosentino, Librería El Ateneo Editorial, segunda edición, Buenos Aires, 1986) revela una disminución del 10 % de la flexión y del 10 % en la extensión…" y "…dado que, en mi opinión, el informe médico producido en estas actuaciones resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por el galeno, no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico legales a las que se arribó en el mismo (porcentaje de incapacidad del 9% de la t.o)." 3) Sobre la determinación del monto indemnizatorio: "Para establecer su cuantía he de utilizar, como pauta orientadora, la fórmula que desde antiguo aplicara la Sala III... En especial y a la luz de las pautas que emanan de los fallos de Corte antes citados y de los parámetros actualmente contemplados en el Código Civil, he de considerar la necesidad de determinar un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado... En este marco, propicio fijar como suma indemnizatoria del daño material la de $200.000.
- y moral la de $40.000.-, lo que arroja un total de $240.000., importe que será incrementado desde la fecha dispuesta en grado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- Votos en disidencia relevantes: no se registran votos en disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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